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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 641/2013, de 28 de octubre. Recurso 791/2012

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/741867
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 Se accede a la modificación de las medidas si se demuestra que así lo necesita el menor
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 Se mantiene el cambio de custodia de los menores a favor del padre, en lugar de la compartida, el mayor de los hermanos manifestó que se encontraba más estable con él, y va a suponer además para el menor un mejor orden y unas pautas más regulares
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 La pensión de 300€ para los dos hijos a cargo de la madre es proporcional a la capacidad económica de ambos progenitores, alega la obligada su situación de desempleo pero no prueba su imposibilidad de trabajar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha es del tenor literal siguiente: FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Concepción Mendiluce Alsina, actuando en nombre y representación de don Valentín , frente a doña Clemencia , representado por el procurador de los Tribunales doña María Antonieta Morera Amat, y en consecuencia se suprimen las medidas acordadas en su día en sentencia de 11 de febrero de 2009 en cuanto contradigan a las siguientes:
1º. Se atribuye la guarda y custodia de los menores, Aaron y Edgar, a favor de don Valentín , correspondiendo la patria potestad a ambos progenitores.
2º. El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, teniendo en cuenta el favor filii, será el siguiente:
1.- Edgar: Régimen ordinario: Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio donde la madre lo recogerá hasta el domingo a las 20:00 horas que los devolverá de nuevo al domicilio paterno. Dos tardes entre semana, martes y jueves, desde la salida de la escuela donde lo recogerá la madre hasta las 20:00 horas en la que los devolverá al domicilio paterno, con todos los deberes hechos. Los días festivos intersemanales se repartirán entre ambos progenitores de manera alterna.
Régimen de vacaciones: En navidad éstas se dividirán en dos períodos,
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