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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 700/2013, de 10 de octubre. Recurso 484/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/742380
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 No hay base fáctica para privar la potestad parental al padre, pero si para suspender su ejercicio con atribución a la madre en exclusiva, pues antes de entrar en prisión ya desentendió del hijo y deberá mostrar su interés cuando recupere la libertad
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 Suspensión de la relación paterno-filial mientras el padre siga en prisión, posteriormente se fijará un régimen progresivo previo informe
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales Doña Consol Cuadra Baile en nombre y representación de DOÑA Rosario , frente a DON Pablo Jesús , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mireia Carreras, manteniendo las medidas acordadas en la sentencia 6/2009 dictado por este Juzgado en el procedimiento de medidas definitivas 33/2008.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2013.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en cuanto no difieran de lo que sigue.
PRIMERO .- La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por la demandante, que con una valoración divergente de la prueba pretende que se estime su demanda, en la que pide que el padre del hijo común, de 6 años, sea privado de la patria potestad y se suspensa el régimen de relación paterno-filial.
Tanto el demandado como el Ministerio Fiscal se oponen y piden la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- En atención a que no aparece en los autos ningún elemento de conexión con cualquier otro marco normativo, debe aplicarse el derecho civil catalán a las medidas de divorcio en virtud de su territorialidad, según los artículos 14.1 del Estatut d'Autonomia de Catalunya y 111.3.1 del Codi Civil de Catalunya (CCC). No procede, por tanto, aplicar a las cuestiones controvertidas cumulativamente, como hace la sentencia apelada, las disposiciones del Código Civil estatal y las del derecho civil catalán, que las regula completamente y que tiene su propio sistema de integración normativa. Tampoco puede haber habido vulneración del Código Civil estatal, como alega la apelación.
Por razón de la fecha de la demanda, posterior al 1 de enero de 2011, en que entró en vigor el Libro II CCC según la disposición final quinta de su ley aprobat
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