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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 747/2013, de 31 de octubre. Recurso 1105/2012

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/743710
Gestión Documental
 Se confirma la reducción de la pensión alimenticia fijada en la sentencia de modificación de medidas, pues la capacidad económica del obligado ha disminuido, así como los gastos de los hijos, mientras que los ingresos de la madre se mantienen
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 No procede la compensación ni las operaciones liquidatorias entre las partes respecto a la pensión de alimentos de los hijos, que serán las fijadas en la sentencia de divorcio hasta la fecha de la modificación de medidas en las que se redujeron
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " En atención a lo expuesto procede estimar la demanda planteada por Don Luis Pedro , y modificar la pensión alimenticia establecida a su cargo para sus hijos Abel y Miguel en la sentencia de divorcio de 12 de mayo de 2006, recaída en el proceso 327/2006 , en el sentido de que debe pagarla conforme a lo en esta última dispuesto hasta el mes de marzo de 2011; reduciéndose a 369,60 € al mes desde abril hasta agosto de 2011 y a 200 € mensuales desde septiembre de 2011 en adelante, en los términos dichos. Dicha cantidad de 200 € se revisará anualmente cada mes de septiembre conforme a los incrementos del IPC de Barcelona.
Ambos progenitores deberán efectuar la liquidación y compensaciones que procedan atendiendo a lo ya ingresado en estos periodos y, en caso de no ponerse de acuerdo al respecto, deberán acudir a un proceso de ejecución de sentencia.
Sin especial imposición de costas.".
Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es la siguiente: " En atención a lo expuesto procede corregir el párrafo cuarto del fundamento tercero de la sentencia de fecha 5 de abril de 2012 recaida en el proceso 326/11 , en el sentido de que donde pone " percibe 1548 euros al mes por 14 pagas" debe poner " percibe 1548 al mes por 12 pagas ". Se deniega el complemento del fallo con la remisión de
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