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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 782/2013, de 13 de noviembre. Recurso 1175/2012

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/743981
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 Legislación aplicable siendo el matrimonio de nacionalidad polaca y con residencia habitual de ellos y sus hijos menores en Cataluña
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 El padre padece una enfermedad que le impide el normal ejercicio de las funciones parentales y no ha presentado prueba en contra ni plan de parentalidad para conocer cómo se organizará para cuidar de sus hijos por lo que se mantiene la guarda materna
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 No se suspende la pensión alimenticia a cargo del padre: es una obligación de orden público que subsiste mientras los hijos precisan la asistencia económica de ambos progenitores y se tiene en cuenta además que la cuantía es inferior al mínimo vital
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 Ante la distancia de los domicilios de los progenitores, la falta de medios para los traslados y la adicción al alcohol del padre los menores se comunicarán con él telefónicamente al menos una vez a la semana y los visitará con un preaviso de 15 días
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda de divorcio entre Dña Pura y D. Juan Luis , debo:
1. declarar la disolución del matrimonio celebrado por Dña Pura y D. Juan Luis el 3 de Abril de 1.998 en Barcelona
2.- acordar las siguientes medidas definitivas:
1º) La atribución de la guarda de las menores a la madre, teniendo compartida la responsabilidad parental con el otro progenitor, que deberá decidir con la madre en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijos como el cambio de domicilio o de escuela, tratamiento médico
2º) Se reconoce al padre el derecho de visitas que libremente acuerden ambos progenitores y, en su defecto, el siguiente: 1º) un fin de semana al mes, desde la tarde-noche del viernes y hasta las tardes del domingo, con pernocta, en Barcelona, debiendo ambos progenitores pagar por mitad los gastos de desplazamiento de los hijos; al fin de semana se unirán los puentes y días festivos escolares inmediatamente anteriores y posteriores a ese fin de semana 2º) mitad de periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo a la madre el primer periodo los años pares y al padre los impares, debiendo ambos progenitores pagar por mitad los gastos de desplazamiento de los hijos
3º) El padre ingresará a la madre
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