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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 793/2013, de 20 de noviembre. Recurso 1243/2012

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/744081
Gestión Documental
 La cantidad de 500€ mensuales de pensión alimenticia para el menor de 14 años responde a las proporciones legales, teniendo en cuenta los ingresos superiores del padre aunque percibe una pensión de gran invalidez
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 Es adecua la cuantía de la pensión compensatoria de 300€ a favor de la esposa, aunque se limita a 7 años desde la sentencia de primera instancia pues no se trata de un caso extremo de aplicación de la excepción prevista en el artículo 233-17.4 CCCat
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 Aunque no se ha impugnado la sentencia por incongruencia omisiva pues al no pronunciarse sobre la petición de atribución del uso del vehículo se resuelve señalando que es un medida que no entra dentro de las sentencias matrimoniales
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 Dado que está en juego el interés de una menor se subsana la omisión de la sentencia y se atribuye el uso del ajuar doméstico a la madre mientras dure la custodia
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 Para evitar eventuales problema de ejecución y tratándose de un error material de la sentencia apelada se rectifica su mención del "disfrute" en la atribución del uso del domicilio familiar; tampoco es la hija es beneficiaria directa de la atribución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por considerarlo oportuno, transcribimos el fundamento cuarto de la sentencia apelada, que es el siguiente: " CUARTO. - Respecto del REGIMEN DE VISITAS y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 92 del Código Civil , que hace prevalecer el interés de los menores, el padre D. Jaime , en defecto de acuerdo entre las partes, gozará del derecho a tener en su compañía a la hija menor:
Régimen de Fines de semana .
El padre podrá disfrutar y tener en su compañía a la menor durante los fines de semana impares de cada mes desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21 horas. Cuando la menor no tenga colegio el horario será el mismo pero recogiendo y entregando a la menor en el domicilio materno a las 21 horas Para el supuesto de que lunes o viernes sea festivo (local nacional o comunitario) se ampliara el fin de semana a ese día, estén con quien estén los menores, respetando siempre el mismo horario)
Régimen intersemanal.
En las semanas en que no tenga estipulado las visitas de fin de semana el padre podrá disfrutar y tener en su compañía a la menor un día intersemanal, miércoles, recogiendo a la menor a la salida del colegio o actividad extraescolar y retornándola a la menor en el domicilio materno a las 21 horas. Cuando la menor no tenga colegio el horario será el mismo pero recogiendo y entregando a la menor en el domicilio materno a las 21 horas
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