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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 447/2013, de 22 de noviembre. Recurso 289/2013

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/744151
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 El traslado de residencia incidirá en el cambio de custodia cuando sea conveniente consolidar una situación prolongada y se prevea una dificultad de adaptación que pueda incidir negativamente en los hijos por su edad o por la importancia del cambio
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 El interés del menor impone el mantenimiento de la guarda del padre a pesar del traslado de residencia que se ha producido, pues desde muy temprana edad ha sido el progenitor de referencia
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 Será el padre y no la madre el encargado de trasladar al menor una vez al mes para el desarrollo de las visitas y de correr con los gastos, pues además de que ser él quien ha cambiad de residencia por su interés dispone de una vivienda en Cambrils
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 Se atribuye a la madre la totalidad de las vacaciones de Semana Santa, pero se mantienen por mitad las de verano y Navidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimo parcialmente las demandas presentadas por la representación de Dña. Encarnacion y D. Aureliano , y acuerdo la modificación de las medidas definitivas adoptadas en la en la sentencia de fecha 4 de Febrero de 2.011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Reus en el Procedimiento Juicio Verbal de guarda, custodia y alimentos de mutuo acuerdo con nº 2.069/2.010, en el sentido que sigue:
a) La guarda y custodia del menor se mantiene a favor del padre, D. Aureliano , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
b) Se fija el siguiente régimen de visitas en favor de la madre Dña. Encarnacion :
-Un fin de semana al mes desde las 17 horas del viernes hasta las 17 horas del domingo; la elección del fin de semana corresponderá a cada progenitor por meses alternos, quien deberá ponerlo en conocimiento del otro progenitor con al menos un mes de antelación a través de medio fehaciente. El progenitor a quien le corresponda la elección se hará cargo del viaje correspondiente -o bien de recoger y restituir al menor del domicilio familiar en el caso de la madre, o bien de entregarlo y recogerlo en casa de la madre en caso del padre-, debiendo el progenitor al que le corresponda el viaje asumir los gastos derivados del m
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