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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 796/2013, de 20 de noviembre. Recurso 394/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/744224
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 Se rechaza petición de nulidad de la sentencia porque se aplicara el Código Civil estatal pues en la demanda se invocaron expresamente sus preceptos. Es aplicación en materia de estado civil y en el CCCat en materia de divorcio y sus efectos
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 Se mantiene la atribución del uso de la vivienda a la esposa, pues carece de otra vivienda, tienen problemas de salud, no percibe retribuciones del negocio familiar y vive con la hija de 21 años que aún estudia
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 No se acoge la petición del marido de alternar el uso de la vivienda cada 6 meses pues sería antieconómico y además él tiene otra residencia; sí se fija el plazo de 3 años para realizar las negociaciones necesarias para la liquidación del patrimonio
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 El padre conocía antes de presentar la demanda que la hija mayor de edad disponía de activos patrimoniales por un legado, por lo que no es posible modificar el "petitum" en la apelación y se mantienen los alimentos en la cuantía de la demanda
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 Con la crisis conyugal la esposa casi no tiene recursos, percibe unas rentas y el marido gestiona sus participaciones del negocio familiar, así la compensatoria será de 700€ por 7 años, tiempo que no supera la mitad de la convivencia
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 No se concede efectos retroactivos a la compensatoria desde la demanda pues no es de aplicación en derecho catalán el art. 148 del CC, lo sería el art. 237-5 CCat, pero está circunscrito a las obligaciones alimenticias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª María Esther contra D. Roman . DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por ambos cónyuges contraído en Abrera (Barcelona), el 15 de octubre de 1993, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad, acordando, con carácter DEFINITIVO, las siguientes MEDIDAS reguladoras del nuevo estado civil de los esposos:
1ª.- Los cónyuges D. Roman Y Dª podrán vivir separados, así como el cese de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
2ª.- No cabe pronunciamiento alguno sobre la guarda y custodia de la hija, Dolores , dado que la misma es mayor de edad.
3ª.- Se atribuye el uso del domicilio y ajuar familiar, sita en el PASEO000 , núm. NUM000 , de Castelldefels, a Dña. María Esther y a la hija común, quienes residirán en dicha vivienda.
4ª.- En concepto de alimentos y cargas a favor del hijo del matrimonio, D. Roman abonará a Dña. María Esther , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad global de trescientos cincuenta euros (350 euros) (en doce mensualidad
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