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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 783/2013, de 14 de noviembre. Recurso 1026/2012

Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
SP/SENT/744900
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 Aunque el menor manifestó que quería estar con sus padres la mitad del tiempo, el padre ni ha presentado plan de parentalidad ni prueba de que ya no sufre de la adicción a los juegos por Internet, no se concede la custodia compartida
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 El apelante podía haber esperado a que se resolviera la apelación antes de instar un proceso en el que sólo se aportan dos hechos nuevos, por lo que se le condena al pago de las costas de primera instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: He de desestimar i desestimo la demanda presentada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Jesús BLEY GIL en nom i representació Don. Roque contra Doña. Sofía , representada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Jordi XIPELL SUAZO i he de RESOLDRE i RESOLC en el sentit de mantenir íntegrament les mesures derivades del Procediment de Divorci Nº. 1.919/10, en virtut de Sentència dictada per aquest òrgan jurisdiccional en data 8 de Setembre de 2010 , i confirmada íntegrament per part de la Il.lma. Audiència Provincial de Barcelona, en virtut de Sentència dictada en data 4 d'Octubre de 2011 .".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2013.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por el actor Don Roque , se funda en las siguientes peticiones: a) que se establezca un sistema de guarda compartida; b) que los gastos del hijo los sufraguen cada padre durante el tiempo que tenga consigo al menor y los comunes por mitad; y c) la extinción del uso de la vivienda, que se concedió a la madre en la Sentencia de divorcio de divorcio de 8 de septiembre de 2010 . Por otro lado, la demandada Doña Sofía impugnó la referida Sentencia solicitando que se impusieran al actor las costas de primera instancia.
En cuanto a la cuestión de la guarda y custodia debe señalarse que el artículo 233-10 del Codi Civil de Catalunya parte de la idea de que la guarda y custodia se ha de ejercer de forma compartida por los cónyuges conforme a lo pactado en el plan de parentalidad siempre que no resulte perjudicial para los hijos. Precisando seguidamente en el número 2 que la autoridad judicial, cuando no exista acuerdo o no sea aprobado judicialmente, podrá determinar el ejercicio de la guarda, atendiendo al carácter conjunto de las responsabilidades parentales de acuerdo con el artículo 233-8-1, pero asimismo se prevé que los Jueces o Tribunales podrán establecer que la guarda y custodia se ejerza de forma individual si es más conveniente para el interés de los hijos. Esta solución está acorde con el principio de interés y beneficio del menor que rige en todas las medidas relativas a los hijos. Por lo tanto, a fin de determinar el sistem
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