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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 419/2013, de 31 de octubre. Recurso 68/2013

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/745129
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 No cabe acceder a la pretensión novedosa del recurrente de reducción de las pensiones de alimentos para sus hijas, no oportunamente introducidas en la fase de alegaciones de la primera instancia
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 No acredita el padre las circunstancias que justifiquen el cambio en la guarda de la hija de 11 años para establecer la compartida; la guarda de los hijos tiene como fin garantizar su interés no solucionar los problemas económicos de los progenitores
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la representación de D. Rafael contra Dña. Patricia declarando no haber lugar a la modificación de medidas interesadas, manteniéndose íntegramente las fijadas en la sentencia de divorcio, y ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Rafael , en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Pretende la apelación, frente a la sentencia que desestimo su demanda por absoluta carencia de prueba de sus pretensiones, la extinción de la pensión de alimentos a favor de sus hijas mayores y el establecimiento de la custodia compartida de su hija menor.
SEGUNDO.- La apelación se limita a manifestar su disconformidad con la denegación de sus pretensiones y a manifestar que la no asistencia de la demandada al juicio debía tenerse como una muestra de su no oposición a lo solicitado y de confesión en juicio que lleve a la estimación de las mismas.
Es manifiesto que la postura de la apelación sería muy útil y practica si no fuera que conculca todos los principios básicos del ejercicio de las pretensiones ante los tribunales, lo que comporta la carga ineludible de probar lo que se dice y es fundamento de lo que se pretende, ya que mientras no se prueba lo dicho no pasan de ser afirmaciones de parte sin fundamento para acreditar los hechos en los que se ampara la decisión judicial (convendría examinara los art. 216 , 217 , 218.2 entre otros, como el 281 y ss o 301 y ss, todos de la LEC ), al tiempo que es harto conocida la doctrina tantas veces repetida de que la rebeldía del demandado no libera al actor de probar los hechos en que se asientan sus pretensiones (ver también el art. 496), todo lo que nos lleva a mantener la misma conclusión de la sentencia recurrida respecto a que la tota
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