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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 686/2013, de 13 de noviembre. Recurso 846/2012

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/745197
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 La situación de riesgo del menor, según los informes, justifican la custodia del padre: está capacitado para darle una mayor estabilidad, mientras que la madre, condenada por impedir las relaciones paternas, no ha controlado su absentismo escolar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Belarmino contra Dña. Ángela y en consecuencia, MODIFICO las medidas establecidas en la sentencia de Juicio Verbal de Familia Nº 128/2003 de fecha 7.10.2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Mataró , en el sentido siguiente:
1.- Se establece la titularidad y el ejercicio compartido de la patria potestad de las partes sobre el hijo menor de edad Torcuato , atribuyéndose la guarda y custodia de la misma al padre. Siendo la patria potestad compartida, ambos progenitores deberán adoptar de común acuerdo las decisiones más importantes que afecten a su hijo y, en general, para el cumplimiento de su deber de velar por él, los padres deben informarse mutuamente de cualquier circunstancia que acontezca respecto del hijo y que tenga carácter relevante, cuando se encuentre bajo la custodia de uno (guarda) y de otro (visitas).
2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre, salvo acuerdo entre las partes:
- fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar o actividad extraescolar, hasta el domingo a las 20:30 horas, debiendo la madre recoger al menor del centro escolar o sede de la actividad, y devolverlo en el domicilio paterno.
- Las vac
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