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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 808/2013, de 22 de noviembre. Recurso 347/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/745219
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 Que el padre no esté privado de la potestad no significa que tenga derecho a visitas sin condiciones, debe acreditar en ejecución de sentencia que está rehabilitado y que el establecimiento de visitas es acorde con el interés supremo de su hija
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 Utilización indebida del Punto de Encuentro en el desarrollo de las visitas por su prolongación en el tiempo, tanto las partes como el organismo debieron instar la modificación de medidas
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 La reanudación de las relaciones paterno filiales no debe ser inmediata, aunque es elogiable que la madre quiera cumplir el deseo de la hija; se hará previa solicitud de él en ejecución y con la intervención de apoyo de un Coordinador de Parentalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que debía ACORDAR: 1º. Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSEP MARÍA ARGUELLES PUIG en nombre y representación de D. Cristobal contra Dª Luisa representada por la Procuradora Dª MONTSERRAT PALLÁS GARCÍA y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal no habiendo lugar a la modificación de medidas acordadas en sentencia 77/2009 de 1 de septiembre de 2009 dictada por este Juzgado.
2º. No realizar condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2013.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.
PRIMERO .- La sentencia recurrida dictada en proceso sobre modificación de medidas establecidas por una sentencia anterior de 1.9.2009, reguladoras de las relaciones familiares derivadas de la extinción de una unión estable de pareja, ha desestimado la demanda por la que el actor pretendía que se diera por finalizada la modalidad del régimen de visitas que se dispuso que fuera por intermediación de un punto de encuentro familiar, respecto a la hija menor, Socorro (nacida el NUM000 .2002).
El recurso ha sido interpuesto por el actor, padre de la menor (condenado en proceso por VIDO), al no estar conforme con los pronunciamientos sobre el régimen de visitas ni contra la pensión de alimentos.
La parte apelada y el Ministerio Fiscal solicitan la desestimación del recurso.
SEGUNDO .- Pretende el recurrente que se valoren de nuevo en la alzada los elementos fácticos que han condicionado las medidas relativas al ejercicio de la custodia sobre la hija menor, al entender que perjudican la relación de la niña con el padre al privarle en la práctica de toda relación sin causa justificada, puesto que el Punt de Trobada asignado ha rechazado continuar con el seguimiento del caso al haber transcurrido más de cuatro años desde que fue acordada por primera vez la realización de las visitas en dicho centro.
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