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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 435/2013, de 21 de noviembre. Recurso 489/2013

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/745437
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 Conforme al art. 752 LEC el Tribunal puede admitir de oficio las pruebas que considere, así, se mantiene el criterio de la Instancia de admitir los documentos aportados que además son relevantes para valorar la capacidad económica de los progenitores
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 Son relevantes los horarios laborales de los progenitores al establecer las alternancias de la custodia compartida, así el padre la ejercerá las dos semanas que no trabaje, y las semanas que trabaje por la tarde no tendrá ningún día a los hijos
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 La guarda compartida de los hijos no supone que cada progenitor se haga cargo de los gastos cuando están en su compañía y los comunes por mitad, así se incumpliría el mandato legal de que contribuir en proporción a sus recursos, art. 237-7 del CCCat
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 Atribución del uso de la vivienda hasta que el menor de los hijos alcance la mayoría de edad
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 La impugnación de la pensión compensatoria por el marido se realiza in concretar la falta de concurrencia de los presupuestos legales; es acertado mantenerla en la cuantía de 100€ durante un año
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 5 Figueres, en los autos nº 237/2012, seguidos a instancias de D. Jose Augusto , representado por el Procurador D. LLUÍS MARIA ILLA ROMANS y bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO GONZÁLEZ ALQUÉZAR, contra Dña. María Milagros , representada por la Procuradora Dña. TERESITA PUGNAU PUIG, bajo la dirección de la Letrada Dña. MARIA PAGÈS ALBÓ; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales, LLuis María Illa, en representación de Jose Augusto , contra María Milagros , procede acordar:
1) El divorcio de Jose Augusto y María Milagros y en consecuencia quedan revocados todos los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.
2) La disolución del régimen económico matrimonial.
3) La adopción de un régimen de distribución de la guarda compartida entre ambos progenitores por semanas alternas, correspondiendo a la madre la primera que siga a la notificación de la presente resolución, en defecto de acuerdo de los padres al respecto.
Los intercambios se harán en el domicilio familiar, sito en Carrer DIRECCION000 , n. NUM000 , NUM001 NUM002 de Figueres a las 20 horas del Domingo.
Cuando comiencen las clases los intercambios se
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