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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 874/2013, de 19 de diciembre. Recurso 1443/2012

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/747860
Gestión Documental
 Las limitaciones físicas del hijo menor con una incapacidad del 77% hacen necesaria la adaptación del régimen visitas con el padre, se confirma el régimen de pernoctas durante los sábados y las vacaciones por la ausencia de actividad escolar
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 Para las situaciones de posible ingreso hospitalario del niño el padre estará con él tres horas los día en los que le correspondería en el régimen normal de visitas y dos diarias en los días que fueran de vacaciones
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 La atribución del uso de la plaza de garaje del edificio donde está el domicilio familiar responde a la necesidad del menor para facilitar su movilidad
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 Aumentar la pensión alimenticia supondría cargar al padre con todos los gastos de los hijos, teniendo en cuenta que la atribución del uso de la vivienda y del aparcamiento supone una contribución del padre a los alimentos del menor
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 Definición de los gastos extraordinarios: son los necesarios, no periódicos e imprevisibles, sólo requieren comunicación suficiente al otro progenitor; sí requieren acuerdo los no necesarios, como los extraescolares, incluyendo la proporción de pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador Sr./sr Jose María Ramírez Tercero en nombre y representación de DÑA. Antonia , contra D. Argimiro , declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Como medidas personales y patrimoniales subsiguientes a la reseñada declaración se acuerdan las siguientes:
1. Se atribuye la guarda y custodia de los menores Cristobal y Erica a la madre, Dña. Antonia , manteniendo ambos progenitores la patria potestad.
2. Se establece como régimen de visitas el siguiente:
a. Respecto del menor Cristobal , un día intersemanal sin pernocta, siendo el mismo establecido de común acuerdo entre los progenitores, y en su defecto, el martes, desde la salida del colegio del menor a las 20.00 hora, momento en el que será reintegrado en el domicilio materno. Fines de semanas alternos comprendiendo los viernes desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, y el sábado desde las 10.00 h. hasta las 20.00 h. del domingo, pernoctando el menor en compañía del padre los sábados por la noche. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, por quincenas alternas, debiendo fijarse de común acuerdo entre las partes el periodo de disf
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