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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 742/2013, de 3 de diciembre. Recurso 933/2012

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/748196
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 La guarda compartida no exige siempre un reparto igualitario del tiempo de convivencia y no es posible alcanzar un grado de corresponsabilidad en el ejercicio de las funciones parentales si no existe una atención cuantitativa importante a los hijos
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 La petición del padre de modificar el régimen de guarda, adoptado de mutuo acuerdo hace 5 años, para establecer la compartida afectaría a la organización cotidiana de los hijos pues pasarían a vivir cada semana en una localidad
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 No se ha probado ni la reducción de ingresos del padre ni el aumento de los de la madre para reducir la cuantía de los alimentos y no se puede calificar como sustancial el cambio de centro escolar de la hija menor que ya no va a la guardería
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación en autos de don Bartolomé contra doña Cecilia , acuerdo mantener en sus propios términos la Sentencia de fecha 15 de abril de 2009 , recaída en los autos de este Juzgado nº 844/2008. Todo ello sin expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de contestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2013.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de divorcio de 15-4-2009 que aprobó el convenio regulador de noviembre de 2008 atribuye la guarda de los dos hijos del matrimonio a la madre y establece un régimen de permanencias con el padre de fines de semana alternos, un día intersemanal con pernocta y la mitad de las vacaciones. Los hijos nacidos el NUM000 -2004 y el NUM001 -2007 tienen ahora 9 y 6 años. El padre solicita en este procedimiento un cambio en la modalidad de guarda, concretamente que se establezca una guarda compartida por semanas. La sentencia desestima dicha petición por entender que no se ha producido un cambio de circunstancias. En el recurso de apelación se invoca como motivo la incorrecta valoración de la prueba afirmando en síntesis la idoneidad de ambos progenitores para ostentar la guarda, la conformidad de ambos en alcanzar una guarda compartida cuando la hija menor alcance determinada edad, la coparentalidad, la vinculación afectiva, la disponibilidad horaria y la compatibilidad de domicilios.
Con carácter previo a examinar de nuevo el resultado de las pruebas practicadas en la instancia cabe señalar que si bien la Disposición Transitoria 3º apartado 3 del Libro II del CCat permite la revisión de las medidas adoptadas en relación al cuidado y guarda de los hijos comunes o el régimen de relaciones personales no exigiendo para ello la alternación sustancial de circunstancias, solo puede modificarse la medida relativa a la guarda si ésta se evidencia positiva y beneficiosa pa
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