CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 475/2013, de 4 de diciembre. Recurso 791/2012

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/748199
Gestión Documental
 La omisión del plan de parentalidad no constituye impedimento procesal para la tramitación del de divorcio ni comporta la obligación de emitir más pronunciamientos que los del art. 233-4 CCCat; no hay incongruencia omisiva
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No puede atenderse a la reducción de los ingresos del padre por el embargo de su nómina por impago de alimentos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se mantiene la cuantía de los alimentos para el hijo menor en 210€, con independencia de que la madre le haya cambiado de colegio
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Extinción de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad que trabaja a tiempo parcial
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No concurren los requisitos del art. 232-5 CCCat para la concesión de la compensación a favor de la esposa, que debió además solicitarse con la separación al ser el momento de extinción del régimen económico matrimonial
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de DÑA. Celestina contra D. Luis , DEBO DECLARAR Y DECLAROdisuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, acordando la adopción de la siguiente medidas:
1.- Se mantiene la guarda y custodia del hijo común menor de edad Jose Antonio a favor de la madre, siendo el domicilio materno el lugar de residencia habitual del menor, si bien la potestad parental y las obligaciones intrínsecas a la misma respecto del menor seguirán siendo compartidas.
2.- En cuanto al régimen de visitas respecto del hijo común menor de edad Jose Antonio para con su padre, debe primar un régimen lo más amplio y libre posible, en beneficio siempre de las buenas relaciones de los hijos con ambos progenitores, de comunicación y visitas tanto intersemanales como en fin de semana del menor con el progenitor no custodio.
Subsidiariamente, se establece un régimen pautado al que deberán atenerse las partes en caso de discordancia en aras al interés superior del menor, que se traduce en lo siguiente: el padre deberá tener al hijo en su compañía los fines de semana alternos, desde el viernes por l
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos