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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 487/2013, de 5 de diciembre. Recurso 140/2013

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/748502
Gestión Documental
 Guarda compartida por semanas con un día intersemanal sin pernocta: el padre puede organizar su jornada laboral para atender a la menor igual que la madre, sin que se pueda deducir de la prueba pericial falta de aptitud de él para atender a su hija
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 Ante la situación de desempleo de la madre y los ingresos del padre de unos 7.300€ éste ingresará en la cuenta común 150€ al mes para los gastos de la menor que sean atendidos por la madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO tanto la DEMANDA interpuesta por Dª. Frida , sobre Guarda, Custodia y Alimentos del menor Victorino , frente a D. Lucas , representado por la Procuradora Sra. Calles Durán, como la RECONVENCIÓN interpuesta de contrario, DEBO DECLARAR Y DECLARO como efectos y medidas en relación al menor:
1. La potestad sobre Victorino será ostentada de forma compartida por sus progenitores.
2. La guarda de Victorino corresponderá a su progenitora Dª. Frida , residiendo con la misma en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Lletger en la localidad de Sant Jaume dels Domenys (Tarragona), con régimen visitas en beneficio de su progenitor, D. Lucas , consistente en:
Hasta que el niño tenga tres años:
- Todos los Lunes, Miércoles y Viernes, entre las 11:00 y las 20:00 horas, con entregas y reintegro en el domicilio materno.
- Sábado o Domingos alternos, con el mismo horario antedicho y forma de recogida y reintegro.
- Durante los años impares el progenitor tendrá consigo al menor el día de Navidad y los años pares el día de Reyes, en ambos casos con el mismo horario antedicho y forma de recogida y reintegro.
Cunado el menor cumpla tres años, en defecto de acuerd
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