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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 761/2013, de 9 de diciembre. Recurso 930/2012

Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
SP/SENT/748516
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 No hay cambio sustancial ni requieren refrendo judicial las adaptaciones que, como incidencias comunes de la vida diaria, refuerzan el ejercicio responsable de la potestad parental y que sólo los progenitores pueden desarrollar en toda su amplitud
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 No es función jurisdiccional recoger las modificaciones que se imponen por pacto tácito o como adaptación al crecimiento de los hijos, incluso son frecuentes los pactos fuera de proceso sobre los cambios en las relaciones paternofiliales
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 No es preciso cambiar el pronunciamiento de guarda compartida porque ésta implica un reparto parecido de tiempos, lo que ha sucedido es que, atendiendo a la voluntad del hijo de 17 años, se ha modificado el sistema de estancias
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 20 de julio de 2011 la Sra. Fidela presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se le otorgue la guarda de Isidoro e Mario , con un régimen de visitas estandarizado para el padre (aunque con concreciones en Semana Santa y, en verano, por quincenas) y alimentos a cargo del padre. Relata que la separación se produjo en agosto de 2009 y que en medidas provisionales, en octubre, se estableció una guarda compartida, confirmada en la sentencia de divorcio. Sostiene que la conflictividad entre los cónyuges es muy elevada y que Isidoro , el hijo mayor, de 14 años, no se ha adaptado a la guarda compartida y la vive como una obligación. A petición del juzgado, aclara que reclama 500 euros al mes para alimentos de los dos hijos.
El Sr. Eugenio contesta y alega que no existe la conflictiva relatada. Dice que los padres han acordado nuevos domicilios y se muestra conforme con que se regulen los periodos de Semana Santa y vacaciones. Acompaña copia de convenio de reparto de bienes en el que consta la renuncia de la actora al uso de la vivienda familiar. A la ampliación, contesta que no puede hacer frente a la liquidación de patrimonio y a alimentos para los hijos.
La sentencia recurrida, de fecha 26 de mayo de 2012 , recoge el acuerdo de las partes sobre vacaciones y entiende que no se ha producido un cambio sustancial de circunstancias, sino adaptacio
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