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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 2/2014, de 9 de enero. Recurso 95/2013

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/750730
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 Para que el deseo del menor con suficiente juicio sea atendido es necesario: que emita su opinión libremente, que sus razones no se inspiren en criterios de bienestar a corto plazo y que no venga desaconsejada por la incidencia de otros factores
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 La opinión del hijo de 16 años de querer vivir con el padre ha podido ser influenciada por él, que no ha sabido preservarlo de las dificultades de entendimiento con la madre sin que haya razones para separar a los dos hermanos siquiera por trimestres
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 El interés del menor está en el mantenimiento del contacto con los dos progenitores cuando ambos son idóneos para atender sus necesidades
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 No se aprecian las razones del art. 211-10 para que el hijo de 16 años pueda emanciparse
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 Se insta a las partes a acudir a terapia para conseguir una fluida relación entre ambos y a transmitir a los hijos un concepto positivo del otro
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 Perquè el desig del menor amb judici suficient sigui atès cal: que emeti la seva opinió lliurement, que les seves raons no s'inspirin en criteris de benestar a curt termini i que no vingui desaconsellada per la incidència d'altres factors
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 L'opinió del fill de 16 anys de voler viure amb el pare ha pogut ser influenciada per ell, que no ha sabut preservar-lo de les dificultats d'enteniment amb la mare sense que hi hagi raons per separar els dos germans, ni tan sols per trimestres
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 L'interès del menor està en el manteniment del contacte amb els dos progenitors quan ambdós son idonis per atendre'n les necessitats
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 No s'aprecien les raons de l'art. 211-10 perquè el fill de 16 anys pugui emancipar-se
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 S'insta a les parts perquè acudeixin a teràpia per aconseguir una relació fluida entre ambdós i transmetre als fills un concepte positiu de l'altre
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Procuradora de los Tribunales Sra. MaríaJosé Margalef Valldepérez, actuó en nombre y representación Don. Conrado formulando demanda de modificación de medidas de divorcio núm. 265/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tortosa. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2012 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
" Que desestimando la excepción de "cosa juzgada alegada por la parte demandada entrando a resolver sobre el fondo desestimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación procesal de Conrado contra Socorro y absuelvo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra.
Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales ".
Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 17 de mayo de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:
" Que declaramos NO HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Conrado contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tortosa , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas del recurso al apelante ".
Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. M. Jesús Muñoz
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