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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 13/2014, de 16 de enero. Recurso 611/2012

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/751468
Gestión Documental
 Aunque durante el proceso de separación se produjeron diversos conflictos, visto el informe pericial no se aprecia fueran de tal gravedad como para no establecer una guarda compartida
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 No puede depender la custodia exclusiva de la madre por el horario laboral del padre, los progenitores además viven cerca y el horario escolar y extraescolar no impide el sistema de semanas alternas, la semana del padre será su turno sea de mañana
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 Además de fijar una cantidad mensual, debe fijarse el porcentaje con el que atender a los alimentos si hubiera de hacerse una contribución especial, superándose así la distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 6 Blanes, en los autos nº 279/2011, seguidos a instancias de D. Victor Manuel , representado por el Procurador D. FERRAN JANSSEN CASES y bajo la dirección del Letrado D. JAUME GRAUPERA FERNÁNDEZ, contra Dña. María Cristina , representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL MAR RUIZ RUSCALLEDA, bajo la dirección del Letrado D. XAVIER SORO MAS; y siendo parte el MINISTERIO FISCLA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Ferran Janssen Cases en nombre y representación de D. Victor Manuel contra Dª. María Cristina representada por la Procuradora Dª. María del Mar Ruiz Ruscalleda
DECLARO la disolución del matrimonio formado por Victor Manuel y María Cristina por divorcio y
ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:
1.- Se atribuye a la madre, Dª. María Cristina la guarda y custodia de la hija menor de edad, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.- Se establece el siguiente régimen de visitas respecto del progenitor no custodio, Victor Manuel , y su hija, en defecto de acuerdo entre los progenitores:
- Fines de semana alternos debiendo recoger a la menor los sábados a las 12 horas en el domicilio materno y reintegrarla el lunes en el domicilio materno a las 20 horas
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