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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 55/2014, de 30 de enero. Recurso 37/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/751547
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 Es prioritario atender al interés del menor y procurar su estabilidad y bienestar, siendo en este caso más beneficioso mantener la custodia compartida, que alterar este sistema que se viene desarrollando desde hace más de dos años
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 Se deja sin efecto el sistema de alternancias en el uso del domicilio, pues exige un alto nivel organizativo, que abarca desde las previsiones de suministros, a los cuidados del hogar hasta la tolerancia recíproca de las nuevas relaciones de pareja
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 La custodia compartida no implica que el uso de la vivienda no pueda ser atribuido al miembro de la pareja con más necesidad, aunque se compensará al otro al distribuir la carga alimenticia del hijo común, art. 234-8.2-b) CCCat
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 No procede disponer la liquidación de la vivienda, pues fue denegado en la primera instancia y ha devenido firme al no haber sido recurrido por ninguna de las partes
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 No es razonable que se deje de forma anárquica la atención de las responsabilidades alimenticias por tratarse de custodia compartida, así se fija la cuantía en 350€ a cargo del padre y 400 para la madre, compensado el uso de la vivienda
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 La madre administrará las necesidades escolares, de vestido y calzado del hijo mientras que l os cuidados relativos a la salud serán atendidos por ambos progenitores, sin perjuicio de informar al otro
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 Las actividades extraescolares se pactarán antes de su devengo, si fuera preciso se acudirá a un proceso de mediación previo antes de plantear la cuestión ante los tribunales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación de autos de Sebastián frente a Leticia , dando lugar como medidas definitivas las ya adoptadas por Auto de fecha 14 de enero de 2012, completado por Auto de fecha 19 de enero de 2012.
Todo ello sin expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.
PRIMERO .- La sentencia dictada en proceso sobre guarda y custodia seguido en virtud de acciones acumuladas de las dos partes litigantes, que ha regulado el ejercicio de las responsabilidades parentales respecto al hijo menor de los litigantes, Alvaro (nacido el NUM000 .2007), y ha establecido un régimen de ejercicio conjunto y compartido de las responsabilidades parentales es recurrida por la madre del menor por cuanto considera gravemente perjudicial para el menor la modalidad de custodia establecida. Alega que el niño está presentando graves problemas de conducta, y atribuye al padre un comportamiento incompatible con la custodia compartida por lo que solicita que se le atribuya a ella la guarda del menor, el uso de la vivienda y que se fije una contribución paterna a los alimentos del hijo de 500 € mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios.
La representación del padre alega, por el contrario, que el sistema establecido resulta muy beneficioso para el niño y solicita que se mantengan las medidas adoptadas.
El Ministerio Fiscal solicita también la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO .- Con carácter previo a lo que constituye el enjuiciamiento del recurso esta Sala aprecia de oficio el defecto procesal en el que se incurre en la sentencia de prime
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