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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 37/2014, de 21 de enero. Recurso 1062/2012

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/751610
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 La solicitud de prórroga de la atribución del uso de la vivienda debe realizarse en los seis meses anteriores al vencimiento del plazo a través del procedimiento de modificación de medidas definitivas; en este caso el plazo a precluido
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 La reconvención fue parcialmente estimada al acoger la pretensión aunque de forma subyacente, pues se extinguió la atribución del uso de la vivienda sin necesidad de declaración expresa, por lo que no procedía la imposición de las costas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 25/6/2012 es del tenor literal siguiente: "FALLO: No modificar la sentencia de 28 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Sabadell , con imposición de las costas procesales a la parte actora. Desestimar totalmente la demanda reconvencional, con imposición de las costas procesales a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14/01/2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su demanda en la que insta la prórroga de la atribución del uso de la vivienda que fuera familiar, de propiedad común, hasta el cese de la situación de necesidad y por ser su interés el más digno de protección, solicitando una sentencia en este sentido. El demandado por su parte también recurre en cuando la sentencia le condena al pago de las costas causadas por la desestimación de su demanda reconvencional.
SEGUNDO.- Nos encontramos en el caso con que por auto de medidas provisionales de separación de 27-7-1993 tal uso de atribuyó a la madre e hijas, lo cual se ratificó en la sentencia de separación de 16-7-1994 y por la de divorcio de 13-7-1998 . La sentencia de modificación de 28-10- 2003 , por acuerdo de las partes, limita tal atribución a los ocho años siguientes a dicha fecha. La sentencia recurrida desestima tal pretensión al amparo de lo dispuesto en el art. 233-50.5 CCC según el cual la solicitud de prórroga debe realizarse en los seis meses anteriores al vencimiento del plazo por el que se concedió el uso y debe tramitarse por el procedimiento de modificación de medidas definitivas, por lo que si tal plazo venció el 28-10-2011 , la demanda hubo de presentarse no más tarde del 28-4-2011, y habiéndose interpuesto el 21-10-2011 resulta obvio que el plazo de solicitud de prórroga había precluido.
En su recurso alega que no solici
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