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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 11/2014, de 9 de enero. Recurso 1069/2012

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/751830
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 El cambio legislativo no es causa suficiente para modificar la custodia materna acordada por los progenitores, pues además de que no se acredita que la compartida sea beneficiosa para la menor concurren determinados elementos que la desaconsejan
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 Se reducen las visitas intersemanales de la menor con su padre a una cada quince días coincidiendo con la semana en que tenga horario de mañana pero con pernocta, para promover la participación del padre en las actividades cotidianas
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 Se dejan sin efecto las comidas de miércoles y jueves pues el horario laboral del padre es incompatible con la recogida o entrega de la menor al colegio, sin perjuicio de que la madre y los abuelos paternos acuerden que pueda comer con ellos
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 El crecimiento de la menor y el incremento de sus gastos por esta razón es un hecho previsible que no puede ser invocado como fundamento de un incremento de la pensión alimenticia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. DOLORS JAVIER GONZALEZ, en nombre y representación de D./Dña. Bernardo , contra D./Dña. María Inmaculada , representado/a por el Procurador/a D./Dña. MARTA CUSACHS COLOMER, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación de la Sra. María Inmaculada contra el Sr. Bernardo , habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo acordar y acuerdo la modificación de la sentencia dictada por este Juzgado y Juzgadora en fecha 10 de abril de 2007 , que acordó la disolución del matrimonio de los litigantes por Divorcio, exclusivamente respecto al régimen de comunicación paterno-filial, acordando que, EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, la niña comunicará con su padre durante el periodo escolar:
- Todos los miércoles y jueves lectivos, a mediodía, desde la salida del colegio hasta la vuelta al colegio, por la tarde.
- Las tardes de los lunes, los martes y los jueves de las semanas que el Sr. Bernardo tenga turno de mañana, desde la salida del colegio hasta las 21,00 horas, debiendo ser reintegrada la menor al domicilio materno bañada, cenada y con los deberes hechos. Exceptuándose tan solo los días que formaran parte de un "puente" durante el cual corresponda a la niña estar con su madre.
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