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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 22/2014, de 23 de enero. Recurso 481/2013

Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
SP/SENT/751845
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 El régimen de visitas acordado es el que más se acomoda a la voluntad de los menores expresada en la exploración judicial y además garantiza la relación paterno filial de modo correcto, sin que se haya dudado de la capacidad parental del padre
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 Habiendo ya acreditado el padre que dispone de una vivienda en alquiler ya no es necesaria la exigencia solicitada por el Ministerio Fiscal de que durante los periodos vacacionales tenga que acreditar que dispone de un domicilio
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 Se mantiene la cuantía de la pensión alimenticia en 150€ para cada uno de los tres hijos, reducirla a 200€ para los tres no cubriría ni la mitad del mínimo imprescindible para su mantenimiento
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 No prospera la petición de la madre de aumento de la cuantía de los alimentos con el argumento de que dentro de la pensión se incluya como gasto ordinario el pago por su parte de la mitad de la hipoteca del domicilio familiar
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 La contribución a los gastos extraordinarios de los hijos será proporcional a los recursos económicos y a las posibilidades de los padres, y no por partes iguales; así, corresponde al padre afrontar el 75% de su coste
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Instrucción 4 La Bisbal d'Empordà.Exclusivo violencia sobre la mujer, en los autos nº 17/2012, seguidos a instancias de Dña. Marí Juana , representada por el Procurador D. LLUÍS VERGARA COLOMER y bajo la dirección de la Letrada Dña. EVA RUBIO FONT, contra D. Porfirio , representado por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, bajo la dirección del Letrado D. JAUME PARAROLS CULLELL; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lluís Vergara Colomer en nombre y representación de Dª. Marí Juana , contra D. Porfirio , y acuerdo el divorcio del matrimonio formado por Dª. Marí Juana y D. Porfirio , contraído el día 28 de mayo de 1993, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y en especial, adoptando las siguientes medidas:
1).- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2).- La guarda y custodia de los hijos menores: Braulio , nacido en fecha NUM000 de 1997, Piedad , nacida en fecha NUM001 de 2002 y Aurelia , nacida en fecha NUM002 de 2007, se atribuye a la madre, Dª. Marí Juana , siendo la titularidad y ejercicio de la potestad parental compartida por ambos progenito
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