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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 72/2014, de 31 de enero. Recurso 1575/2012

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/752285
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 Competencia de los Tribunales españoles para resolver tanto las cuestiones sobre responsabilidad parental como de los alimentos, por la residencia de las partes y las menores de nacionalidad boliviana en España
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 Debe aplicarse el CCCat a las cuestiones sobre responsabilidad parental y de alimentos, pues según el art. 5.1 del Convenio de La Haya de 1996 y el Protocolo de La Haya de 2007 de alimentos debe aplicarse la ley de la residencia de los menores
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 La vulneración de normas de Derecho catalán con contenido procesal como la falta de inclusión el plan de parentalidad en la demanda deben ser discutidas por medio del recurso de casación y no del de infracción procesal
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 La petición de custodia compartida carece de base, se mantiene la custodia materna, las menores expresamente su voluntad de querer vivir con ella, habiendo quedado superado el conflicto que se produjo entre la madre y la mayor de las hijas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Estimando la demanda formulada por la representación de Blanca contra Gabino , acuerdo las siguientes medidas en relación a los hijos menores de la unión:
- Se atribuye la guarda y custodia de las menores Maximino y Leocadia a la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
- Se fija en defecto de acuerdo entre las partes, el siguiente régimen de visitas a favor del padre: fines de semana alternos, los sábados desde las 10.00 hasta las 20.00 horas. Asimismo comprenderán las visitas en periodo de vacaciones estivales, 15 días en el mes de julio o en el mes de agosto, debiendo comunicar el padre a la otra parte la quincena que en que disfrutará en compañía de las menores con un mes de antelación a su efectividad; las vacaciones de Navidad corresponderán por mitad a cada progenitor las vacaciones escolares, eligiendo igualmente la madre en los años pares y el padre en los años impares, comprendiendo desde las 17.00 horas del primer día de las vacaciones hasta las 20:00 horas del día 30 de Diciembre la primera mitad, y desde las 20:00 horas del 30 de Diciembre hasta el día inmediatamente anterior al comienzo de las clases a las 20:00 horas la segunda. En las vacaciones de Semana Santa corresponderán por mitad a cada progenitor, eligiendo igualmente la madre en los años pares y el padre en los años impares. En t
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