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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 57/2014, de 30 de enero. Recurso 1444/2012

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/752288
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 La carga de la prueba respecto a los elementos que la ley exige para el mantenimiento de la prestación alimenticia a hijos mayores de edad pesa sobre el progenitor con el que conviven, obligación recogida en el art. 237-9.2 CCCat
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 La ausencia de toda prueba al respecto de los estudios de Máster de la hija permite presumir que, teniendo en cuenta que cumplió 27 años, ha debido finalizarlo y está trabajando, por lo que debe declararse extinguida la prestación alimenticia
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 No resulta procedente que los efectos de la extinción de los alimentos se retrotraigan a la fecha anterior al de la presente resolución, al ser un derecho de naturaleza consumible
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. PILAR CRESPO ROCA, en nombre y representación de D./Dña. Augusto , contra D./Dña. María Rosario , representado/a por el Procurador/a D./Dña. ANNA MARIA TERRADAS CUMALAT, se acuerda que el Sr. Augusto deberá abonar una pensión alimenticia a favor de su hija Elisenda en cuantía de 250 euros mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios de la hija, con especial referencia a los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y al master que proyecta hacer Elisenda , si no le fuera concedida la beca solicitada al respecto o no fuera suficiente para cubrir su total importe (en cuyo caso, la diferencia será abonada, por mitad, entre ambos progenitores). Siendo tambien abonados por mitad entre ambos progenitores cuantos gastos extraordinarios de la hija pacten de común acuerdo.
Sin hacer imposición en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de en
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