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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 20/2014, de 28 de enero. Recurso 216/2013

Ponente: FRANCISCO JAVIER OFICIAL MOLINA
SP/SENT/752885
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 Además de que la petición de la madre de extinción de los alimentos del hijo mayor con base en el art. 237-13 e) CCCat se ha planteado ex novo, no se dan los requisitos pues no se ha probado que la falta de contacto durante 7 años se deba al hijo
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 No procede la extinción de los alimentos del hijo de 21 años que continúa su formación y el hecho de que puntualmente ayude en el negocio familiar no es prueba suficiente para entender que tiene ingresos para llevar una vida independiente
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de modificación de medidas de divorcio planteada por D. Pablo contra Dña. Ángeles , que deberá ingresar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo Juan Ramón 150 euros mensuales, actualizables conforme al IPC y pagaderos los cinco primeros días del mes en la cuenta que designe el padre. Asimismo deberá el padre informar a la madre de cualquier cambio en la situación laboral de Juan Ramón que se produzca.
Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Ángeles en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Pablo se interesó la desestimación del recurso.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Oficial Molina.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La apelación pretende la supresión de la pensión de alimentos fijada en 150 € por la sentencia de instancia respecto del hijo mayor de los litigantes, Juan Ramón , de 21 años de edad, cuya guarda y custodia se atribuyó al padre en la sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valls, el 26 de febrero de 2.007 , mientras que la del menor Victorino , de 17 años de edad, se atribuyó con posterioridad también al padre en sentencia de modificación de medidas, dictada en fecha 30 de julio de 2.009 , y en la que se fijaba una pensión alimenticia de 150 euros mensuales a satisfacer por la progenitora no custodia Sra. Ángeles , en favor del hijo menor de ambos, no fijando cantidad alguna en favor del hijo mayor Juan Ramón . Y lo hace, en primer lugar, invocando que el hijo mayor de edad Juan Ramón , no tiene relación alguna con su madre desde hace más de siete años, circunstancia ésta que determina la extinción de la obligación de prestar alimentos en base al artículo 237-13.e) del Código Civil de Cataluña , puesto que el mismo ha incurrido en las causas de desheredación a las que se remite el citado precepto y recogidas en el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña . En segundo lugar, invoca la incorrecta valoración efectuada por el Juez a quo, pues no ha quedado probado que Juan Ramón , que cuenta con 21 años de edad, se encuentre en periodo de formación cursando estudios, requisito establecido en el artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña . Y por último, el
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