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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 66/2014, de 30 de enero. Recurso 312/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/753013
Gestión Documental
 Atribución del uso de la vivienda que dejó de ser la familiar cuando la familia se trasladó a Girona, pues resulta idónea para las necesidades de la madre y el menor que se han vuelvo a trasladar a Terrassa, art. 233-20.6 CCCat
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 Se mantiene la custodia materna del menor, la compartida podría concederse si ambos progenitores vivieran en la misma localidad y la custodia paterna supondría un nuevo cambio del entorno del niño
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 En las visitas de fin de semana la madre asumirá el desplazamiento para la devolución del niño los domingos por la tarde, mientras que en el día intersemanal sólo permite que sea el padre quien le recoja y devuelva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por Procurador D. Jaume Izquierdo Colomer, en nombre y representación de Dª Estefanía , contra D. Benigno , y asimismo estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Aguilar de la Rosa, en nombre y representación de D. Benigno , contra Dª Estefanía , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 11 de julio de 2004 en Rubí, con todos los efectos legales inherentes y, en especial los siguientes:
1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Fulgencio , a Dª Estefanía , si bien la potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjuntos del padre y de la madre.
2.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con el hijo el derecho de visitarlo, comunicar con él y tenerlo en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio del menor; y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:
a) tener consigo al menor los fines de semana alternos desde el viernes a las 18 horas hasta las 20 horas del domingo, debiéndolo reintegrar en el domicilio materno.
b) un día intersemanal, a elegir por el padre, desde las 17 horas hasta las 20 horas en que lo reintegr
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