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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 19/2014, de 10 de enero. Recurso 558/2013

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/753016
Gestión Documental
 El modelo de guarda establecido es de facto una guarda compartida , pues se divide su tiempo entre semana y lo disfrutan con ambos progenitores, tienen una buena vinculación con ellos y la conflictividad no es grave para impedir la guarda compartida
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 Se rechaza la petición del padre de desafectación de la vivienda familiar, debe mantenerse el uso a favor de la madre que no dispone de otro inmueble ni tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de sus tres hijos
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 No se admite la petición del padre de atribuir de forma alterna el uso de la vivienda familiar, ya que en caso de desacuerdo entre los progenitores es una fuente segura de conflictos lo que supone un perjuicio para los menores
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 Ante la diferencia económica de los progenitores y teniendo en cuenta que el sistema de guarda es la compartida se justifica el establecimiento de una pensión de alimentos con cargo a la madre de 160€ para cada uno de los hijos
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 Al no contener la sentencia apelada una definición completa de los distintos gastos que integran el concepto de gasto extraordinario lo realiza la Audiencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso presentada por la representación procesal de Dña. Julia contra Don. Leon y declaro la disolución del matrimonio contraído entre D. Leon y Dña. Julia por divorcio y la adopción de las siguientes medidas:
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
- El mantenimiento de la patria potestad compartida de los hijos comunes a favor de ambos progenitores, D. Leon y Dña. Julia .
- La atribución de la guarda y custodia de los menores Ramona , Prudencio y Vicenta a favor de la madre, estableciendo el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio:
- El padre podrá tener en su compañía a sus hijos, Ramona , Prudencio y Vicenta , los fines de semana alternos primero, tercero y en su caso quinto de cada mes, debiendo recoger a los menores el viernes a la salida del centro escolar o guardería y reintegrarlos al domicilio materno el domingo a las 20:00 horas.
En el caso de que el día inmediatamente anterior o posterior al fin de semana sea festivo, quedará el fin de semana prorrogado, incluyéndose tal día dentro del régim
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