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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 17/2014, de 14 de enero. Recurso 1010/2012

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/753169
Gestión Documental
 Dado que el padre los días que recoge al niño se limita a llevarlo de la casa de la madre a la de los abuelos para irse a trabajar en horario de mañana tarde no puede acordarse el régimen de custodia compartida que solicita de días alternos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 9-3-2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. PAULA MIRIAM MINGUEZ LÓPEZ, en nombre y representación de Dña. Antonia contra D. Leopoldo debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Sant Feliu de Guixols el día 21 de julio de 2008, y adoptando como medidas definitivas las siguientes:
1.- El hijo menor, Pol, cuya patria potestad ostentarán y ejercerán conjuntamente ambos progenitores, permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre. Siendo la patria potestad compartida, ambos progenitores deberán adoptar de común acuerdo las decisiones más importantes que afecten a su hijo y, en general, para el cumplimiento de su deber de velar por él, los padres deben informarse mutuamente de cualquier circunstancia que acontezca respecto del hijo y que tenga carácter relevante, cuando se encuentre bajo la custodia de uno (guarda) y de otro (visitas).
2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, a falta de acuerdo entre los progenitores:
- fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 19 horas.
- un día intersemanal, los miércoles, desde la salida del colegio o las 17 horas hasta las 19 horas, debiendo el padre devolver al menor en el domi
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