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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 107/2014, de 12 de febrero. Recurso 1165/2012

Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
SP/SENT/756296
Gestión Documental
 La liquidación de algunas deudas por parte del padre o cambiar de domicilio, no pueden imponerse, normalmente, como variaciones sustanciales de las circunstancias
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 Se mantiene la guarda materna: las exploraciones de los menores confirman la necesidad de evitarles cambios, el padre reconoce que el amplio régimen de estancias no se cumple y no es viable el régimen de semanal al trabajar de noche en días alternos
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 Con el sistema actual de guarda y estancias los cambios de domicilio son más intensos, pero así se pactó y se había venido desarrollando
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 22 de marzo de 2012 el Sr. Jeronimo presentó demanda de divorcio en la que solicitaba, en lo que perdura como objeto de recurso, que se dicte sentencia que apruebe el ejercicio compartido de la guarda y custodia por semanas, con permanencia con el otro progenitor dos tardes, extensivo a todo el año, y el reparto de vivienda, ajuar y del vehículo Mitsubishi. Argumenta que ahora dispone de vivienda propia, con su actual pareja. Propone la guarda compartida en el plan de parentalidad sin especificar las razones del cambio que pretende (la madre ostenta la guarda por convenio aprobado en sentencia) y pide la división del inmueble sin derecho de uso sin justificar por qué razones debería quedar sin efecto la atribución que admitió en el convenio.
La Sra. María contesta y alega que no se puede acumular la acción de división, con cita de la STC 21/2012, de 16 de febrero . Añade que no se da un cambio de circunstancias como para reclamar la guarda compartida y se opone a esta pretensión. Pide que se respete el convenio y que si se divide la vivienda, sea con la carga del uso. Concluye que no hay ajuar y que el coche se le adjudicó (el esposo se quedó un Peugeot) y si se le adjudica al esposo, sea también con la carga de uso pactada.
La sentencia recurrida, de fecha 9 de julio de 2012, rechaza la alegación de que no cabe acumular la acción de división y considera que no se
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