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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 112/2014, de 13 de febrero. Recurso 884/2013

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/756329
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 Nada indica que la guarda compartida sea más beneficiosa para los menores que la guarda materna, parece existir un trasfondo económico en la petición, y la exploración del hijo menor en primera instancia con 9 años sólo repetía lo que el padre pide
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 No tiene sentido aplicar el criterio del 32,5% de los ingresos salariales del padre para calcular ahora los alimentos sobre lo que cobraba de paro, pues su económica es opaca y no justifica la rebaja de la pensión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Forrellat, en representación de Nicolas , no procede la modificación de ninguna de las medidas adoptadas mediante Sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2010 por la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación 742/2009 .
Todo ello rige sin perjuicio de todo aquello que los progenitores establezcan de mutuo acuerdo en interés de los hijos comunes menores de edad.
No procede hacer expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.
PRIMERO .- La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por el demandante, que con una valoración distinta de la prueba pretende que se estime su demanda, esto es que la custodia de los dos hijos comunes (de casi 10 y 7 años) sea compartida por semanas alternas, de manera que el padre los tenga desde el miércoles a la salida de la escuela hasta el viernes a la entrada y en las otras semanas desde el miércoles a la salida hasta la entrada el viernes, o bien por semanas alternas completas; y que los gastos de los hijos sean atendidos por cada progenitor cuando ejerza la custodia y los gastos de AMPAs y escolarización sean por mitades, y también los gastos extraordinarios "como los medico farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social, colonias y viajes por mitades". Subsidiariamente, para el caso de mantenimiento de la custodia materna, pide que la pensión sea de 387,80 euros mensuales (aunque no lo lleva a su petición formal de la apelación).
La demanda se opone e impugna la sentencia de primera instancia para que se condene al demandante el pago de las costas, y pide se le condene también en las de la alzada.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Visto que la sentencia apelada no señala
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