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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 32/2014, de 16 de enero. Recurso 1513/2012

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/756758
Gestión Documental
 Incongruencia extra petita pues la demandante solo pidió la atribución del uso y el juzgado, sin motivarlo, también le atribuye el disfrute
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 Atribución del uso de la vivienda a la esposa que carece de ingresos y posibilidad de obtenerlos, al margen de su derecho, de difícil materialización, de obtener la parte de beneficios que le corresponda por su 49 % de participaciones en una sociedad
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 Se mantiene la temporalidad de la atribución del uso en 5 años
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 La ausencia de rogación de parte impide hacer uso de la previsión legal del art. 233-21.2 CCCat y fijar una pensión compensatoria para el caso de que la sociedad propietaria actual de la vivienda ejercitara una acción impeditiva del uso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por representación procesal de DOÑA Lidia , frente a DON Jesús María , y en consecuencia,
DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio celebrado en la localidad de Alella (Barcelona), en fecha veinticinco de enero de mil novecientos sesenta y cinco, entre DOÑA Lidia y DON Jesús María , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y con adopción de las siguientes medidas:
1) Por ministerio de la Ley quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular, salvo pacto en contrario, los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica
2) La atribución del uso y disfrute del domicilio que fuera familiar, sito en la CALLE000 , núm. NUM000 - NUM001 , de la localidad de Sitges (Barcelona), a DOÑA Lidia , por un plazo de CINCO AÑOS, sin perjuicio de la posibilidad de prórrogas, a la vista de lo dispuesto en el art. 233-20.5 del Libro Segundo.
3) Reconocer una pensión compensatoria por desequilibrio económico, favor de DOÑA Lidia , a cargo de DON Jesús María en cuantía de 1200 euros mensuales con carácter vitalicio. La referida cantidad se abonará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días
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