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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 122/2014, de 19 de febrero. Recurso 1531/2012

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/756760
Gestión Documental
 La exploración de la menor de 6 años muestra la falta de capacidad para discernir lo que es conveniente para ella, sus reticencias contra la madre porque no le gusta su novio no puede ser interpretado como falta de idoneidad
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 Los dos progenitores tienen la capacidad suficiente e idoneidad para el ejercicio compartido de la custodia de la hija; la resolución recurrida incumple el mandato legal de adoptar las medidas que sean más favorables al interés de la menor
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 Para que el cambio del sistema de ejercicio de la guarda sea eficaz y garantice el superior interés de la menor, el coordinador de parentalidad planificará con los progenitores la normalización del sistema, en un plazo no superior a 2 meses
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 La custodia compartida no significa que no deban ordenarse los tiempos de permanencia, en este caso, durante el curso escolar la menor estará de domingo a martes con la madre, miércoles y jueves con el padre y los fines de semanas alternos
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 El padre ingresará en la cuenta común 200€ y la madre 150, y será administrada cada curso escolar por uno de los progenitores; los gastos extraordinarios serán soportados en la proporción del 60 % el padre y el 40 la madre
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 Atribución del uso de la vivienda al padre, que no puede ser superior a 2 años, pues no es razonable mantener una propiedad que no es adecuada a las posibilidades económicas de los padres ni a las necesidades de la hija
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que debo DESESTIMAR Y DEBO DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cristina Camats, en nombre y representación de Raquel contra Adriano .
Declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 5 de Diciembre de 1998 entre Pilar Ortiz Jiménez contra Adriano .
Acuerdo las siguientes medidas definitivas:
1.- En relación a la patria potestad sobre la hija menor del matrimonio, Camino de siete años de edad, esta corresponderá a ambos progenitores, debiendo ser atribuida su guarda y custodia al padre.
2. En cuanto al regimen de visitas, la madre disfrutará de la menor dos fines de semana alternos desde las 19:OO horas del viernes a la salida de colegio o actividad extraescolar hasta las 20 horas del domingo. La madre recogerá y reintegrará a la menor en el domicilio paterno. Además, la madre, a la vista del nuevo horario laboral ya que sólo trabaja por las mañanas, disfrutará de la menor los martes y los jueves debiendo recoger a la menor a la salida del colegio y restituirla en domicilio paterno a las 20:00 horas.
En cuanto a las vacaciones de Navidad, se dividirán por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo la primera mitad los años pares al padre y la mitad a la madre, siendo la primera mitad la que va desde las 1
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