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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 70/2014, de 30 de enero. Recurso 1206/2012

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/757353
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 El denominador común de los criterios favorables establecer la custodia compartida es la estabilidad del menor en cada caso y tiene importancia fundamental la dinámica familiar hasta el momento y establecer una organización lo más similar posible
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 Ante la relación belicosa que mantienen los padres, como señalan los informes, la custodia compartida no es beneficiosa para el menor que está presente en sus discusiones; se les recomienda que acudan a mediación para superar sus diferencias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 29 de mayo de 2012 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr./Sra. Entrena Lloret en nombre y representación de D. Carlos Miguel , por lo que NO HA LUGAR a modificar lo dispuesto en la sentencia dictada por este juzgado con fecha 29 de abril de 2009, que queda ratificada en todos sus extremos.
No ha lugar a un pronunciamiento expreso en materia de costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y el Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de enero de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO.- Recurre el Sr. Carlos Miguel la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de divorcio que aprobó el convenio entre las partes, en el que acordaron atribuir la guarda del hijo común Gines a la madre con un amplio régimen de visitas paternofilial y cuantificaron en 1.100 euros al mes la pensión alimenticia a cargo del padre para el menor, además de la mitad de sus gastos extraordinarios-.
Solicita el actor en su recurso que se establezca de forma compartida la guarda del hijo menor, por semanas alternas, y se reduzca a 100 euros mensuales su aportación a sus alimentos, debiendo además la Sra. Claudia asumir el pago del colegio Sek y ambos progenitores los gastos extraordinarios y los extraescolares, previo consentimiento.
La Sra. Claudia y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Tal como dijo la sentencia del TSJC de fecha 31 de julio de 2008 "la llamada "custodia compartida" o conjunta por ambos progenitores presenta indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en las situaciones de conflicto familiar producido por la ruptura matrimonial, pero para poder acordarla habrán de ser ponderadas las circunstanci
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