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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 59/2014, de 29 de enero. Recurso 1135/2012

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/757354
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 Para la privación de la potestad parental debe tenerse en cuenta tanto en la conducta del progenitor en relación con el cumplimiento de sus deberes parentales como la incidencia de ese comportamiento en la formación y desarrollo integral del menor
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 Privación de la patria potestad al padre: sus actos para recuperar la relación con su hija han sido amenazas a la madre que engloban a la menor, lo que no resulta beneficios para ella, con quien no ha tenido contactos desde los primeros años de vida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 10-6-2012 es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de Dª Florinda , contra D. Secundino . Debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de separación de mutuo acuerdo de las partes de fecha 10 de octubre de 2003 de este Juzgado nº 6 de Gavà.
Con expresa imposición de costas a la parte a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia ha desestimado las peticiones de la demanda de privación de la potestad del demandado y subsidiaria de supresión o suspensión del régimen de visitas. La sentencia de 10-10-2003 aprobó el convenio presentado por ambos progenitores en el que se atribuía a la madre la guarda de la menor con un régimen de visitas amplio a favor del padre y una pensión de alimentos a su cargo de 200 euros al mes. Contra este pronunciamiento se alza la demandante alegando en síntesis error en la valoración de la prueba, incongruencia de la sentencia con infracción del artículo 218 de la LEC e infracción del artículo 140 de la LEC y 24 de la Constitución .
El artículo 236-2 del CCCat dice que la potestad parental es una función inexcusable que, en el marco del interés general de la familia, se ejerce personalmente en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y para facilitar el pleno desarrollo. El artículo 236-4 configura la relación entre padres e hijos como un derecho de los menores y el artículo 236-6 regula la privación de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes. Es el artículo 236-7 el que recoge los deberes que integran el contenido de la potestad parental. Estos deberes son: velar por los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir, educarlos y proporcionarles una formación integral.
La privación de la tit
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