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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 111/2014, de 13 de febrero. Recurso 1521/2012

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/757457
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 La sentencia de instancia excluye la pretensión del padre de establecer la custodia compartida sobre el argumento de mantener el sistema fijado en medidas provisionales, sin que se haya acreditado que el sistema vaya a ser perjudicial para la menor
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 Distribución del tiempo de permanencia de la menor con cada progenitor atendiendo edad de la niña y los fuertes vínculos de apego con ellos
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 Cada progenitor soportará los gastos de la hija cuando la tenga en su compañía y contribuirá además el padre con 400€ a los gastos de sanidad, escolaridad y vestido, atendiendo la madre al resto, que ingresará en la cuenta administrada por ella
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 La reducción de la contribución paterna a los alimentos resulta procedente por el cambio de sistema de custodia y porque teniendo en cuenta las necesidades de la hija menor, era una cifra superior a los criterios orientadores del CGPJ
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 Se mantiene la prestación alimenticia a favor de la madre, art. 234-10 CCCat, pues la ruptura de la pareja ha supuesto un desequilibrio notable en su posición económica, aunque con el límite temporal de dos años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sr./a. DOLORS JAVIER GONZALEZ, en nombre y representación de Doña María Inmaculada , contra Don Fidel , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña DIANA DUCH RAMOS y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en defensa y representación de los intereses de la menor de edad Concepción , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
PRIMERO.- La potestad parental sobre la menor Concepción , de 3 años de edad, será compartida por ambos progenitores, con todos los derechos y obligaciones a ella inherentes, y de acuerdo con el siguiente PLAN DE PARENTALIDAD:
A) Reglas generales:
1) Ambos progenitores han de proteger los intereses de la persona y de los bienes de su hija, durante su minoría de edad, y alimentarle, educarle y procurarle una formación integral, velando siempre por ella cuando la tengan en su compañía. En concreto, deberán (por sí mismos o por la persona que designen) acompañar y recoger a su hija del colegio y de sus actividades extraescolares, llevarla al parque, celebraciones infantiles y demás lugares de ocio, jugar con ella, ayudarle en sus tareas escolares y domésticas (tales como la comida y el aseo diario), acompañarle al médico y/o al psicólogo... y, en definitiva, prestarle toda la ayuda que su
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