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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 202/2014, de 21 de marzo. Recurso 1313/2012

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/758186
Gestión Documental
 Reducción de la pensión alimenticia: partiendo de los ingresos acreditados y atendiendo a las Tablas Orientadoras del CGJ, que no incluyen el gasto de vivienda, la cuantía no puede ser inferior a 500€
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 Se mantiene la obligación, acordado en convenio, de que ambos cónyuges abonen la hipoteca por mitad, en la suma que no fuera cubierta por el alquiler de la vivienda
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 El art. 231-5 CCCat excluye de los gastos familiares los de adquisición y mejora de la vivienda y el art. 233-4 no contempla como medida definitiva el pago de los mismos, por lo que no procede la adopción de ninguna medida al respecto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Juan Francisco , representado por el procurador de los tribunales David Sebastià Campos, contra Elena , representada por el procurador de los tribunales Laura Esparrich Rovira, con la intervención del Ministerio Fiscal, y desestimando la demanda reconvencional formulada por dicha parte demandada contra la parte actora, debo acordar y acuerdo la modificación de la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes menores de edad fijándola en el importe de 200€ mensuales para cada uno de los hijos; pensión que será actualizada de forma anual conforme a las variaciones del índice de precios al consumo publicado por el organismo oficial competente y que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto tienen establecida las partes. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en el presente pleito.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18-3-2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia ha reducido la pensión de alimentos de los dos hijos que fue establecida en la sentencia de divorcio de 5-2-2010 . La pensión fijada en aquella sentencia era de 600 euros mensuales (300 euros para cada hijo) y la sentencia apelada la ha reducido a 400 euros (200 euros por hijo). La parte demandada solicita que se mantenga la pensión inicial. Alega que se ha incurrido en error de valoración de la prueba al no haberse tenido en cuenta que su capacidad económica también ha disminuido. Alega asimismo los incumplimientos reiterados de la obligación de alimentos por parte del actor.
Como hemos señalado en resoluciones anteriores el artículo 233-7 del CCC permite en idéntico sentido que el artículo 775 de la LEC la modificación de las medidas acordadas en una resolución judicial, siempre que varíen de forma sustancial las circunstancias que concurrían en el momento de dictarlas. En este sentido se ha reiterado por los tribunales que se permite de esta manera que la regulación jurídica de los efectos de la ruptura de pareja, se vaya adaptando a la propia realidad y dinámica familiar, pero respetando en cualquier caso el principio de cosa juzgada, de manera que no esta permitida la modificación si no es en base a nuevos hechos posteriores que alteran de forma sustancial la situación que se tuvo en cuenta al dictarse las medidas, no permitiéndose en el proceso de modificación la revisión de la valoración realizada en la sentencia anterior, pues ello sería contra
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