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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 181/2014, de 13 de marzo. Recurso 1297/2012

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/758228
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 Efectos retroactivos de la extinción de la pensión de alimentos del hijo desde el mes siguiente al que empezó a trabajar
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 No se acuerda la devolución de la pensión alimenticia percibida por la madre cuando el hijo convivía con el padre, ya que no puede acumularse la acción de reclamación de cantidad al procedimiento de divorcio; el art. 233-4 CCCat no recoge esta medida
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 Se mantiene la pensión de alimentos respecto del hijo mayor que continúa viviendo con la madre y que aunque ha percibido algunos ingresos no llegan al salario mínimo interprofesional, por lo que no tienen la independencia de la economía familiar
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 Al ser mayor de edad el hijo que convive con la madre este factor ya no es determinante para la atribución del uso del domicilio familiar a favor de ella
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 Ante la situación económica de ambos cónyuges, la esposa sólo percibe 453€, y la convivencia con uno de los hijos mayores de edad, se mantienen la atribución del uso de la vivienda, privativa del marido, aunque con el carácter temporal acordado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 6 de julio de 2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora ARANCHE RECHE CALDUCH en nombre y representación de Leon frente a Candelaria y se efectúan los siguientes pronunciamientos:
- Se decreta la disolución del matrimonio por divorcio entre JESÚSMIELPOVEDA y Candelaria
- Se extingue la pensión de alimentos a favor de Vidal , con efectos desde la interposición de la demanda (15 de febrero de 2012).
- Se mantiene el pago de la pensión de alimentos acordada en la sentencia de separación a favor de Andrés , que de 175 € actualizables conforme al IPC.
- Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , bloque NUM001 de Barcelona, por un periodo de 4 años a Candelaria .
No se efectúa expreso pronunciamiento en costas. "
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora , mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de marzo de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han obs
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