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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 230/2014, de 27 de marzo. Recurso 1165/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/758462
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 La presunción de inocencia del ámbito del derecho penal no tiene la misma trascendencia en el proceso civil cuando están en juego intereses superiores, como es el interés del menor a desarrollar su personalidad sin traumas ni riesgos
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 Se justifica la supresión de todo contacto entre padre e hijo mientras no se acredite que no le perjudica, pues los hechos que se enjuician contra él están dentro del ámbito de la violencia sobre la mujer y el sujeto pasivo directo es la madre
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 No se suspende la obligación de pago de los alimentos porque el padre esté en prisión, al ser el titular de la mitad de la vivienda, puede la actora solicitar la ejecución garantizando el pago con la traba de los derechos que él tenga sobre el bien
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Se estima parcialmente, la demanda interpuesta por la parte actora y se decide:
a) La patria potestad y ejercicio de la guarda y custodia del hijo común se atribuye en exclusiva a la madre, suspendiendo al progenitor no custodio en el ejercicio de la patria potestad durante la tramitación del sumario nº 2/2010 y hasta que recaiga sentencia firme en el referido procedimiento.
b) No señalamiento de un régimen de visitas y comunicaciones del hijo menor con su padre.
c) Se establece la obligación a Dionisio de pagar una pensión por alimentos a favor de su hijo de 90€ mensuales. Esta pensión es pagadera durante los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe Gabriela y actualizables, sin necesidad de requerimiento previo, anualmente conforme al IPC. En cuanto a los gastos extraordinarios derivados de necesidades extraordinarias del hijo, los que tengan origen médico o farmacéutico serán pagados por mitad de ambas partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo de 2014.
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