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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 200/2014, de 20 de marzo. Recurso 39/2013

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/759490
Gestión Documental
 Se confirma la custodia materna del menor, pues su tranquilidad y equilibrio implica no introducir cambios en su vida; está viviendo con su madre desde la ruptura en Jerez y se ha fijado un régimen de visitas suficientemente amplio con el padre
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 No se exime al padre del pago de los alimentos del menor en los meses en los que no esté con él, pues la cuantía de los alimentos de los hijos se fija por doce mensualidades al año
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 Procede concretar que el padre podrá comunicarse con su hijo de forma telefónica o por cualquier otra vía, siempre que se respete el horario del menor de estudio y sueño, habida cuenta la corta edad del menor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 27 de octubre de 2012 es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de de Dª. Valentina contra D. Marino , debo declarar y declaro:
1º) Otorgar a la madre, Dª. Valentina , la guarda y custodia del hijo menor de la pareja, Luis Andrés , compartiendo ambos progenitores la patria potestad.
2º) Otorgar el siguiente régimen de visitas a favor del padre, D. Marino , el la cual tendrá derecho a comunicar con su hijo menor, Luis Andrés , los fines de semana alternos, realizándose alternativamente una semana en la localidad donde D. Marino tenga su domicilio, por lo que Dª. Valentina deberá ir con su hijo Luis Andrés a la localidad del domicilio del padre, corriendo ella con los gastos de desplazamiento, y un fin de semana en Jerez de la Frontera, corriendo con los gastos de desplazamiento, D. Marino . Así, el fin de semana que el padre visite a Luis Andrés en Jerez de la Frontera, podrá estar con él desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al colegio. El fin de semana que D. Marino visite a Daniel en su localidad de residencia, Dª. Valentina entregará al menor en el domicilio paterno el viernes a las 20:00 horas y lo recogerá el domingo a las 16:00 horas.
Por lo que respecta a los periodos vacacionales, éstos se repartirán de la siguiente manera: El padre
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