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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 170/2014, de 11 de marzo. Recurso 1283/2012

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/759496
Gestión Documental
 No se han infringido los derechos fundamentales del recurrente porque no hay sido oída la menor en primera instancia, pues en ese momento sólo tenía 7 años, habiendo aportado además dos informes del psicólogo que había entrevistado a la niña
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 La atribución de la custodia a favor de la madre se hace en beneficio de las hijas, sin tratar discriminadamente al recurrente; no se ha acreditado que el padre dedicara una mayor atención a las hijas comunes durante la convivencia
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 Aunque la madre hace una delegación excesiva del cuidado de la hija de 9 años en los abuelos, el padre no asegura que pueda dedicarles mayor tiempo que la madre, pues dado su horario de trabajo también delegaría los cuidados de las menores
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 No existe problema para ampliar las visitas a fines de semanas alternos, en lugar de uno al mes, pues consta acreditada la estrecha relación paternofilial existente
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 Durante las vacaciones de Semana Santa las menores estarán con su padre en su totalidad y durante todos los años, el resto de vacaciones se repartirán por mitad
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 Para facilitar el traslado de las menores las entregas y recogidas se harán en los aeropuertos de Barcelona y Sevilla
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 No se admite la petición del padre de pagar la pensión alimenticia durante 10 meses, excluyendo julio y agosto, pues los gastos globales de los menores se calculan anualmente y se dividen entre 12 meses que es la mejor forma de organizarla
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 28 de marzo de 2012 aclarada por Auto de fecha 14 de mayo de 2012 es del tenor literal siguiente: FALLO:QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Alcantara Martinez, en nombre y representación de D. Aureliano , contra Dña. Rebeca , ACORDANDO, con los efectos inherentes a esta declaración y acordando las siguientes medidas:
-Atribución de la guardia y custodia de las hijas comunes a la madre y la patria potestad compartida. Se fija como domicilio de las menores la localidad de Badalona.
- Se acuerda el siguiente régimen de visitas en favor del padre:
El padre podrá estar con las menores el primer fin de semana de cada mes desde el viernes a la hora que el padre llegue a Badalona que las recogerá en el domicilio materno hasta el domingo en la hora que deba regresar y entregará en el mismo domicilio. Los periodos vacacionales de Semana santa y Navidad se dividirán por mitades correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y a la madre los impares, en Verano se dividirán por quincenas correspondiendo al padre la primera quincena los años pares y a la madre los impares. Ambas partes deben realizar las conductas propias para no solo el cumplimiento del régimen de visitas establecido, sino para evitar en lo posible la separación de las hermanas en el uso o disfrute de sus periodos vacacio
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