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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 158/2014, de 5 de marzo. Recurso 1307/2012

Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
SP/SENT/759498
Gestión Documental
 El informe psicosocial elaborado cuando los menores pasan a vivir con el padre señala la adaptación satisfactoria al cambio y la mejora en los aspectos psicosociales y académicos, mientras que la madre sigue sin preservarlos del conflicto conyugal
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 Aunque es conveniente fijar un régimen de relaciones paternofiliales lo más amplio posible, deben atenderse en cada caso las circunstancias y hechos trascendentes que existan, siendo el criterio preferente el interés del menor
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 Con el fin de evitar el conflicto entre los progenitores, la madre recogerá a los hijos el viernes a la salida del colegio y los reintegrará el lunes
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 El día de Reyes, 6 de enero, los menores puedan permanecer durante dos horas con el progenitor con el que no estén en régimen de custodia o de visitas y durante las vacaciones estivales estarán un mes con cada progenitor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Rogelio representado por el Procurador de los Tribunales D. Lluis Pons Ribot, frente a Doña Ana representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Oliva Rosell, debo acordar y ACUERDO la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de guarda y custodia y alimentos de hijos menores, de fecha 29 de octubre de 2008, seguido en este Juzgado con el núm. 485/2007, en los siguientes términos:
1).- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores Baltasar y Francisca al padre D. Rogelio , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2 ).- Los padres podrán pactar el régimen de visitas que sea mas favorable para sus hijos y, a falta de acuerdo, se establece el régimen de visitas de Baltasar y Francisca a favor de Dª. Ana , siguiente:
A .- La madre tendrá consigo a sus hijos Baltasar y Francisca los fines de semana alternos primero, tercero y en su caso quinto de cada mes, debiendo recoger a los niños los viernes a la salida del centro escolar o actividad extraescolar y reintegrarlos al centro escolar el lunes a la hora de inicio de las clases.
En el caso de que el día inmediatamente anterior o posterior al fin de semana sea festivo, se encuentre justo antes o después del fin de semana,
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