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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 54/2014, de 30 de enero. Recurso 938/2013

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/759534
Gestión Documental
 Se mantiene la guarda y custodia compartida que se ha desarrollado sin incidencias desde la 1ª Instancia: las menores mantienen la misma relación con sus padres, que tienen disponibilidad de tiempo para atenderlas y residen además en la misma finca
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 Se atribuye el uso de una de las plantas de la vivienda a la madre por un tiempo de 4 años, ya que es propiedad del padre, que ocupará la otra planta del inmueble, desarrollándose la estancias de las menores en ambas plantas
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 La actora atenderá los gastos ordinarios de la planta del inmueble cuyo uso se le ha atribuido
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 Ante el nivel de ingresos del padre y la carencia de la madre, se aumenta la pensión alimenticia a su cargo a 800€, no más porque atiende también el pago del colegio, el material, comedor, AMPA, salidas escolares y actividades extraescolares
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 Si la madre accediera al trabajo podrá instarse el proceso de modificación de medidas para determinar la posible mayor contribución de la progenitora a las necesidades de sus hijas
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 No se aumenta la cuantía de la prestación alimentaria a favor de la exconviviente pues se le ha atribuido el uso de la vivienda; y la percibirá no hasta la mayoría de edad de la menor de las hijas, sino por un periodo de 4 años
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 No existe diferencia patrimonial entre la pareja que justifique la concesión de la compensación económica del art. 234-9 CCCat, pues la vivienda y el local son propiedad del demandado antes de comenzar la convivencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando en parte la demanda de guarda y custodia contenciosa interpuesta por Doña Eva María representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Roser Daví Freixa, contra D. Ramón representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Ricard Casas Giberga, debo declarar y declaro la extinción de la pareja de hecho de ambos comparecientes con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y acordando las medidas siguientes:
1.- Se establece la guarda y custodia compartida de las menores Bibiana y Carlota siendo la titularidad y ejercicio de la potestad parental compartida entre ambos progenitores.
La distribución de la guarda y custodia compartida se llevará a cabo por semanas alternas, de lunes a la salida del colegio hasta el siguiente lunes a su entrada al mismo centro. Si el lunes fuese festivo, la recogida de las menores para el cambio de la guarda se realizará a la salida del colegio del primer día lectivo de las menores.
2.- Así mismo se repartirán por mitades los períodos de vacaciones de Navidad y verano en la siguiente forma:
- Navidad: por mitades en dos periodos que irán desde el día en que finalicen las clases lectivas y hasta el 31 de diciembre a las 12:00 horas y, de tal fecha hasta el inicio del curso escolar.
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