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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 229/2014, de 27 de marzo. Recurso 110/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/759538
Gestión Documental
 Aunque es acertado mantener la guarda conjunta de la menor, deben modularse las estancias para que la menor pase más días durante el curso escolar en el domicilio materno, incluidos los domingos por la noche, para que pueda organizarse
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 Siendo la compensación por razón de trabajo del art. 234-9 CCCat de carácter dispositivo, se desestima pues no se ha probado el incremento patrimonial del exconvivente, pues es titularidad de sus padres
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Natividad , representada por el Procurador Sr Xipell y como demandado D. Bernardino , representada por el Procurador Sra Bernaus y en tal sentido:
La guarda y custodia será compartida entre ambos progenitores, quedándose la niña dos semanas bajo la guarda de la madre, en el domicilio que ésta posee en Sant Joan Despí, y dos semanas con el padre, en la vivienda pareada que posee y que en su momento fue domicilio familiar.
El cambio de guarda se llevará a cabo los domingos a las 20:45 horas.
Régimen de visitas:
3. Entre semana, desde la salida del colegio por la tarde, hasta las 20:45 horas, un día que la niña no tenga actividades extraescolares, para asegurar así que el padre no custodio en ese momento pueda disfrutar de tiempo efectivo con su hija.
4. La mitad de las vacaciones de navidad, Semana Santa y vacaciones escolares, correspondiendo elegir a la madre los años pares y al padre los impares. En verano, dado que el padre ha comunicado que sólo cierra la tienda en agosto, las vacaciones se distribuirán por quincenas, de modo que tanto el padre como la madre podrán disfrutar de su hija sea cual fuere su fecha de vacaciones.
Para las recogidas de la menor, el prog
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