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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 223/2014, de 27 de marzo. Recurso 934/2012

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/759540
Gestión Documental
 De conformidad con el informe psicosocial es adecuado para las menores que la responsabilidad parental sea compartida, no consta que la vivienda de la hermana del padre no esté acomodada cuando las visitas con pernocta se desarrollan en ella
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 Examinados los planes de parentalidad la guarda y custodia compartida se desarrollará por semanas alternas, siendo el cambio con cada progenitor los domingos a las 20 horas y con estancias los martes y jueves con el progenitor no custodio
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 Los gastos de manutención serán asumidos por cada progenitor en los días que tenga a sus hijas e ingresará cada uno 200€ en la cuenta común, que administrará la madre; los gastos extraordinarios y extraescolares se pagarán por mitad
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 Se mantiene la extinción del condominio sobre la vivienda aunque toda operación liquidatoria respetará la atribución del uso concedido a la madre hasta la mayoría de edad de las hijas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. ANNA PIFERRER CABISCOL, en nombre y representación de D./Dña. Andrea , contra D./Dña. Benito , representado/a por el Procurador/a D./Dña. PILAR CRESPO ROCA, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, aprobando, como efectos inherentes a dicho divorcio, las siguientes medidas:
PRIMERO.- La potestad parental sobre las menores Justa y Teresa de 5 años y 1 año y medio de edad, respectivamente, será compartida por ambos progenitores, con todos los derechos y obligaciones a ella inherentes, y de acuerdo con el siguiente PLAN DE PARENTALIDAD:
A) Reglas generales:
1) Ambos progenitores han de proteger los intereses de las personas y de los bienes de sus hijas, durante su minoría de edad, y alimentarles, educarles y procurarles una formación integral, velando siempre por ellas cuando las tengan en su compañía. En concreto, deberán (por sí mismos o por la persona que designen) acompañar y recoger a sus hijas del colegio y de sus actividades extraescolares, llevarlas al parque, celebraciones infantiles y demás lugares de ocio, jugar con ellas, ayudarles en sus tareas escolares y domésticas (tales como la comida y el aseo diario), aco
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