CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 216/2014, de 25 de marzo. Recurso 1406/2012

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/759543
Gestión Documental
 Se fundamenta la guarda y custodia compartida de la menor de 4 años en la dedicación de ambos progenitores por igual antes y después de la ruptura, ninguno de ellos ha cuestionado la idoneidad del otro y se ha venido desarrollando sin problemas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Roman , contra, doña Frida y en su virtud, DISPONGO:
I.- Declaro la separación de la pareja de hecho establecida entre D. Roman y Dña. Frida con expresa revocación de los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado.
II.- Atribuyo la guarda y custodia de la menor Sara , con carácter compartido a ambos progenitores, al igual que la patria potestad. La custodia compartida se llevará a cabo por semanas alternas, de domingo a domingo, hasta las 20:00 horas, realizándose las entregas y recogidas en el que hasta el momento ha sido el domicilio familiar. Además el progenitor que no ejerza la guarda podrá estar en compañía de la menor un dia intersemanal, durante dos horas, que en defecto de acuerdo será el miércoles.
El día de la madre, aunque no le correspondiera conforme al régimen establecido, del mismo modo, la madre podrá estar con la menor de 11.00 a 19.00 horas.
El día del padre, aunque no le correspondiera conforme al régimen establecido, del mismo modo, el padre podrá estar con la menor de 11.00 a 19.00 horas.
El NUM003 , día del cumpleaños de la menor, el progenitor que no la tenga consigo, podrá visitarla, a falta de acuerdo, durante dos horas, de 17.00 a 19.00 horas.
-->
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos