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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 200/2014, de 19 de marzo. Recurso 1297/2012

Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
SP/SENT/759545
Gestión Documental
 Se mantiene la guarda a favor de la madre, que se ha dedicado al cuidado del menor es la madre, el menor prefiere estar con ella aunque manifiesta querer ver al padre, por lo que se considera idónea ampliar a 2 días intersemanales las visitas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Ariadna contra Dª Jose Carlos , DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por ambos cónyuges contraído en Gavá, el día 27 de julio de 2000, sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad, acordando, con carácter DEFINITIVO, las siguientes MEDIDAS reguladoras del nuevo estado civil de los esposos:
1ª.- Los cónyuges D. Jose Carlos Y Dª Ariadna podrán vivir separados, así como el cese de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
2ª.- La guardia y custodia del hijo menor de edad, Claudio , se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
3ª.- Como régimen de visitas para el padre, podrá estar en compañía de su hijo Claudio , de 8 años de edad, de acuerdo con el siguiente régimen:
- Fines de semana alternos, desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo. Las entregas y recogidas del menor se realizarán en el Punto de Encuentro de Gavá, mientras tanto esté vigente la orden de protección y para garantizar el cu
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