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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 198/2014, de 18 de marzo. Recurso 5/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/759546
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 Aprobación del convenio modificatorio que reduce temporalmente la alimenticia mientras el padre no trabaje: aportación de prueba suficiente, el Fiscal no aprecia perjuicio para los hijos y admisión expresa del art. 233-7.2 CCCat de pactos flexibles
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " DESESTIMO la demanda formulada por D. Calixto con el consentimiento de D.ª Alicia manteniendo las medidas que se aprobaron por la Sentencia de 26 de octubre de 2.007 , todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La sentencia de primera instancia de 24.9.2012 ha desestimado la demanda promovida por los cauces del mutuo acuerdo en la que ambos ex cónyuges de consuno presentaron convenio regulador modificando el apartado de la sentencia precedente (de 26.10.2007 ) en el único extremo relativo a la cuantía de los alimentos de los hijos menores y la pensión compensatoria, para introducir una cláusula de flexibilización consistente en la reducción de la cuantía de la prestación, con carácter coyuntural, por mientras el demandante se encontrase en desempleo, e incluyendo la previsión de que se restauraría la cuantía primitiva tan pronto como el mismo volviese a desempeñar trabajo estable.
El actor interpone recurso de apelación al amparo de lo que establece el artículo 777.8 de la LEC , por el que interesa la revocación de la sentencia, para que se dicte resolución definitiva en la instancia que apruebe la modificación solicitada por la vía consensual.
La representación de la señora Alicia , que prestó su consentimiento al convenio, no ha comparecido en la alzada, y el Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución.
SEGUNDO .- Denuncia la parte recurrente el error en la apreciación de las pruebas y en la aplicación de la doctrina jurisprudencial toda vez que, habiéndose producido una alteración sustancial de las circunstancias, como es la situación de desempleo real y no coyuntural del actor, el pact
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