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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 192/2014, de 18 de marzo. Recurso 2/2013

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/759547
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 Se acuerdan de oficio medidas para asegurar la relación del padre con sus dos hijos, así se impone una coordinación de parentalidad que garantice de inmediato la relación interrumpida con carácter obligatorio para los progenitores
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 Se aumenta la prestación alimenticia para los hijos menores a 350 € mensuales, que la madre ya haya superado la etapa de temporalidad que fue objeto de previsión especial en el Convenio, supone que puede contribuir con una mayor aportación económica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Jesus Miguel contra doña Camila y ACUERDO, con desestimación de las restantes pretensiones del actor, la modificación de las medidas acordadas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 25 de enero de 2006 dictada en el procedimiento 596/2005 exclusivamente en lo siguiente:
1º) La pensión alimenticia a abonar por el demandante en la cuenta señalada por la demandada deberá ascender a la cantidad de 600 € mensuales para los dos hijos, debiéndose aplicar cada año la variación del porcentaje correspondiente al IPC.
2º) Los gastos extraordinarios de los hijos serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
V
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