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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 2.ª, 21/2014, de 24 de enero. Recurso 490/2013

Ponente: JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
SP/SENT/759709
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 Se rechaza la nulidad de actuaciones pedida por la incomparecencia del Fiscal, que debió alegarse al comienzo de la vista y que además está justificada y por la negativa al llamamiento a las psicólogos del juzgado pues debió recurrirse en reposición
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 Si la parte que propone el interrogatorio de la parte contraria, y que fue admitido, renuncia a dicha prueba, no puede el abogado de la parte llamada a responder, formular nuevas preguntas a su propio defendido
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 La Sala dispone de multitud de informes que, junto con la exploración de la menor, proporcionan datos suficientes para resolver de lo que se plantean, sin merma de los derechos de contradicción y defensa de las partes y de la menor
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 Ante la falta de datos que revelen una situación de riesgo para la menor, derivado de las estancias con el padre, se mantiene, junto al régimen restrictivo de un día intersemanal para ir juntos al psicólogo, un fin de semana al mes
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 Al no estar la vivienda familiar ocupada por la progenitora custodia y la hija común, procede atribuir el uso temporal, por dos años, al otro miembro de la pareja cotitular del bien, que no dispone de otra y está residiendo con su madre
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 Si durante el uso de la vivienda se produce la división de la cosa común o la convivencia marital del usuario con tercera persona, cesará automáticamente el uso temporal. Este uso implica el pago de los gastos ordinarios
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 Por la interpretación a sensu contrario del art. 234-8.3 CCCat, al tener el padre la atribución del uso de la vivienda tiene una mayor disponibilidad económica, por lo que no se reduce la pensión alimenticia fijada en 125€
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Fructuoso contra Dña. Edurne .
SEGUNDO.- La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Capdevila Brophy, en nombre y representación de Dña. Edurne contra D. Fructuoso , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes: (...).)".
TERCERO.- En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
CUARTO.- En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20/1/2014.
QUINTO.- Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
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